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Oficina de Gestión Urbanística
Funciones y objetivos.
El Ayuntamiento de NavalEl Ayuntamiento de Navalmoral, al amparo de la Ley del Suelo y del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales está dotado de una Oficina de Gestión Urbanística (en adelante OGU) como servicio técnico para ejercer las competencias que se le asignan, emitiendo informes para adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar toda clase de bienes; obligarse, celebrar contratos, cualquiera que sea su naturaleza; establecer, explotar y prestar servicios utilizando los modos de gestión autorizados por las Corporaciones Locales, por sus disposiciones específicas y por la Legislación del Suelo, así como ejercitar acciones e interponer recursos de toda clase, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de sus fines.
Corresponderá a la OGU la redacción del planeamiento general del Navalmoral, su modificación y revisión, así como la elaboración y propuesta al Ayuntamiento de la programación urbanística del mismo a medio y largo plazo.
Asimismo, corresponderá a la OGU todo lo concerniente a la actividad urbanística excluidas las obras de infraestructuras urbanas en el término municipal de Navalmoral.
En concreto, serán de su especial competencia:
- Estudiar, redactar, informar y proponer al Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de planeamiento regulados en la Legislación del Suelo, así como sus revisiones y modificaciones.
- Redactar los expedientes de alineaciones en los suelos urbanos previamente a su edificación.
- Estudiar, redactar e informar propuestas de edificación y de ordenación.
- Emitir informes urbanísticos, sobre el régimen urbanístico de fincas, polígonos o sectores y respecto del cumplimiento de deberes y cargas urbanísticas.
- Elaborar los convenios urbanísticos que se establezcan con entidades públicas y privadas en asuntos de su competencia.
- Estudiar proyectos de urbanización y otros proyectos urbanísticos, tanto de iniciativa privada como pública y, en su caso, redactarlos y dirigirlos en lo que es de su competencia.
- Proponer al Ayuntamiento la contratación de la redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y proyectos que han de ser elaborados externamente a la OGU.
- Informar los proyectos de organismos públicos, o entidades particulares cuya materia sea de su competencia.
- Informar las peticiones de licencias de uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, por razón de obras públicas siempre que no requieranncesión administrativa, en lo que es de su competencia.
- Estudiar e informar los proyectos de edificación de iniciativa o de competencia municipal redactados por la Oficina de Obras Públicas o por encargo de la misma, así como informar la adjudicación de dichos proyectos, vigilar, y en su caso dirigir, la ejecución de los mismos.
- Informar las peticiones de licencias urbanísticas, así como estudiar los proyectos de edificación de iniciativa municipal no redactados por la OGU.
- Realizar informes de la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo o de la adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas del suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad de carácter urbanístico.
- Proponer la Utilización de terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo para el mejor desarrollo de la política municipal en materia de viviendas u otros usos de interés social de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
- Proponer la constitución de derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con la Legislación del Suelo, así como en los de propiedad privada por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes o al amparo de los convenios urbanísticos que al efecto se suscriban.
- Estudiar, informar y proponer la utilización privativa del suelo de dominio y uso público.
- Informar los proyectos de expropiación legitimados por el planeamiento vigente sobre la base de los criterios que el Ayuntamiento adopte con carácter general.
- Informar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al de costo, de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.
- Preparar e informar los expedientes de ejecución de planeamiento en los términos de la Legislación del Suelo, así como establecer los sistemas de actuación adecuados a los fines urbanísticos.
- Gestionar la Inspección Urbanística; emitir informes en expedientes sancionadores, y sin perjuicio de las facultades sancionadoras del Ayuntamiento que correspondan por las infracciones urbanísticas y en la cuantía que determine la normativa vigente.
- Emitir propuestas de órdenes, sin perjuicio de las facultades del Ayuntamiento, de ejecución, suspensión de obras y otros usos, y demolición, cuando lo requieran los intereses urbanísticos.
- Informar los expedientes de declaración de ruina ordinaria.
- Proponer al Ayuntamiento las imposiciones de toda clase de exacciones urbanísticas autorizadas por la legislación vigente.