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La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones administrativas y ejecutivas que se señalan en el artículo 127 de la ley 7/1985,de 2 de abril.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local, que junto al Alcalde y bajo su Presidencia, componen el referido órgano colegiado, son los siguientes:
La periodicidad de la Junta de Gobierno es semanal siendo, de conformidad con lo establecido en el art. 74.1. del Reglamento Municipal de organización y Funcionamiento, el régimen de sesiones los lunes a las 9,00 horas.
Son nombrados 1º, 2º, 3º y 4º Tenientes de Alcalde para que por este orden le sustituyan en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que lo imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como en los supuestos de vacante de la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Actualmente son: