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Punto de Información Catastral

1.- Información General

El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en colaboración con la Dirección General del Catastro, pone a su disposición los servicios del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de las Gerencias Territoriales del Catastro, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Se podrá acceder a la información de los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional a excepción de los situados en el País Vasco y Navarra:

  1. La información catastral podrá difundirse, mediante los puntos de información catastral, por las Administraciones, corporaciones o entidades a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen común, previa autorización de la Dirección General del Catastro que, mediante resolución, determinará las condiciones de establecimiento de aquéllos, así como el catálogo de los servicios que prestarán.
  2. Cuando el acceso de las citadas Administraciones, corporaciones o entidades para el ejercicio de la función de difusión a terceros de la información catastral se refiera a datos protegidos, se precisará el consentimiento previo y por escrito del afectado.
  3. En todo caso se garantizará la igualdad en las condiciones de acceso a la información difundida y que ésta sea la última disponible en la base de datos nacional del Catastro.

2.- Los servicios a los que se puede acceder desde el PIC son los siguientes:

  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para titulares catastrales de datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
  • Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la resolución que se dicte al efecto.

3.- Protección de Datos

El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:

  • Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares.
  • Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

4.- Proceso:

El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C. o Modelo de Autorización) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.

Nota importante: El resto de gestiones relativas a inmuebles que no pertenecen a Navalmoral de la Mata (alteraciones físicas o jurídicas de inmuebles, cambios de titularidad catastral, …) deberán ser realizadas en el Órgano Administrativo correspondiente.

5.- ¿Quién puede obtener información catastral?

Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:

  • En caso de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos, no se requiere documentación alguna.
  • En caso de consulta y certificación de datos catastrales protegidos:

Personas físicas:

  • Si se persona el titular del bien inmueble:
  • DNI.
  • Si se persona un tercero autorizado por el titular:
  • Fotocopia DNI titular.
  • Autorización firmada por el titular (Modelo de Autorización).
  • DNI del autorizado.
  • Si se persona un representante legal del titular:
  • Fotocopia DNI titular.
  • Copia cotejada del poder notarial de representación.
  • DNI del representante legal.

Personas jurídicas:

  • Si se persona el representante legal:
    • Fotocopia DNI titular.
    • Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.
    • DNI del representante legal.
  • Si el representante legal autoriza a un tercero:
    • Fotocopia DNI titular.
    • Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.
    • Fotocopia DNI del representante legal.
    • Autorización firmada por el representante. (Modelo de Autorización)
    • DNI del autorizado.

Comunidades de bienes:

  • En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado.

Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral:

  • Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar los documentos requeridos en los puntos anteriores, más el original y la fotocopia del documento que origine la alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

Herencias:

  • Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:
    • Declaración de herederos.
    • Si no se tienen Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:
      • Certificado de Últimas voluntades.
      • Testamento (en caso haber testado).
      • Libro de Familia (o en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral).
      • DNI del heredero/os.
      • En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.

En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.

6.- Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral

Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

7.- Importe de Pago:

El importe del pago del servicio viene impuesto y ordenado por la Ordenanza Fiscal Reguladora de da Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de 2007, entrando en vigor el día 1 de enero de 2008. Publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia número 249, de fecha 27/12/2007, páginas treinta y nueve a cuarenta y cinco, ambas inclusive), en su artículo 7, epígrafe 2º, relativo a “Certificados emitidos a través del Punto de Información Catastral”, que establece literal:

HECHO IMPONIBLE IMPORTE
1.- Certificados emitidos a través del Punto de Información Catastral, para todas las unidades catastrales, tanto de naturaleza urbana como rústica:
1.1.- Certificado de Bienes, detalla todos los bienes urbanos y rústicos que posee titular catastral, por certificado. 5,00
1.2.- Certificado del Bien Inmueble, detalla el bien inmueble, incorporando su referencia catastral, titularidad, valor catastral, situación, superficie y uso, por certificado. 5,00
1.3.- Certificado Descriptivo y Gráfico, se trata del Certificado del Bien Inmueble que además incluye información gráfica y colindantes, por certificado. 5,00

NOTA al epígrafe 2º., apartado 1.:

  1. La expedición de los certificados estará condicionada por:
    • El tiempo disponible para ello.
    • Que la conexión existente con la Oficina Virtual del Catastro esté disponible.
    • Que las disponibilidades de la información existente así lo permitan.
    • El cumplimiento por el titular catastral o su representante de las condiciones fijadas para su emisión por la Dirección General del Catastro.
  2. Beneficios fiscales a favor de las personas que figuren como titulares catastrales en la base de datos del Catastro y de aquellas unidades catastrales, tanto de naturaleza urbana como rústica, ubicadas en el término de Navalmoral de la Mata (Cáceres):

    Todas las unidades catastrales, tanto de naturaleza urbana como rústica, ubicadas en el término de Navalmoral de la Mata (Cáceres), abonarán por la emisión de certificados a través del Punto de Información Catastral, la cantidad de cero euro.

8.- Normativa Básica de Aplicación.

(Normativa)

  • Resolución de 24/11/2008 de la Dirección General del Catastro, que aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
  • R.D.Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • R.D. 417/06 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por R.D.Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ubicación

El Punto de Información Catastral se encuentra situado en la Casa Consistorial (Plaza de España 1) en la planta baja dentro del Departamento de Gestión Tributaria.

Teléfono:

927 53 01 04