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La Junta de Extremadura, al objeto de paliar la necesidad de vivienda, ha sacado una línea de ayudas al alquiler de hasta  65% de la renta mensual hasta un máximo de 260€.

Las personas interesadas y que reúnan los requisitos exigidos podrán solicitarla en cualquier momento del año de vigencia que tienen, siendo destinatarios/as:

 

  • Las personas desahuciadas judicialmente de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento de ejecución inmobiliaria no hipotecaria e iniciado a instancia de un propietario/a distinto de una entidad financiera.
  • Solicitantes de una vivienda de promoción pública que se encuentre en lista de espera derivada de un proceso de adjudicación y que esté vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria o hayan obtenido una resolución de adjudicación directa.
  • Familias que, cumpliendo los requisitos para ser adjudicatarias de viviendas sociales, hayan solicitado ante el ayuntamiento su adjudicación, pero no exista en la localidad un procedimiento de adjudicación abierto o una lista de espera vigente o, existiendo dicha lista, no se encuentren incluidos en las mismas. En este caso, los ingresos no podrán ser superiores a 2 veces el IPREM anual ni inferiores al 40% de la renta anual del alquiler.
  • Jóvenes que para emanciparse necesiten una vivienda de promoción pública.

 

La solicitud se presentará en el punto de atención administrativa (ventanilla única) junto a toda la documentación exigida en la convocatoria y publicada en ciudadano.gobex.es

Entre los requisitos exigidos se encuentran:

 

  • Hallarse empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar incurso en alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública.
  • Ser titular, en calidad de arrendatario/a, de un contrato de arrendamiento de vivienda o suscribirlo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de concesión de la ayuda.
  • No haber renunciado, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.
  • Disponer de ingresos de cuantía no inferior al 40% del importe de la renta anual de la vivienda arrendada.

 

Como obligaciones inherentes a la concesión de la ayuda encontramos la de destinarla a financiar la renta de la vivienda arrendada, que la vivienda arrendada esté destinada a residencia habitual y permanente en Extremadura durante el periodo de percepción y acreditar dichos cumplimientos.

Para más información, consultar en la dirección web antes señaladas o acudir al Centro de Servicios Sociales.