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Ya ha sido publicado en el DOE el acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Navalmoral de la Mata, según el cual:

1. REUNIONES.

No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas en la vía pública, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.

Esta limitación no es aplicable si se trata de reuniones concernientes a actividades laborales o institucionales.

2. VELATORIOS Y ENTIERROS.

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. LUGARES DE CULTO.

Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo Y manteniendo siempre la distancia interpersonal de seguridad.

4. BODAS, COMUNIONES Y BAUTIZOS.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas, privadas o de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.

En los bautizos y comuniones, el límite será de 30 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados.

Para la celebración en hostelería y restauración, los límites serán los establecidos para los establecimientos con un máximo de 200 personas en caso de bodas y de 30 en comuniones y bautizos.

Las celebraciones que se pudieran realizar fuera de establecimientos de hostelería y restauración, el límite será de 100 personas al aire libre, 50 en cerrados y de 15 en caso de bautizos y comuniones.

5. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

Aforo del 50 por ciento del total. Si dispone de varias plantas, será del 50% en cada una de ellas.

En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 50% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

6 MERCADOS AL AIRE LIBRE.

La afluencia de público no podrá superar el 40% por ciento del aforo del espacio en que se ubique.

7 HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

No se podrá superar el 50% del aforo en interior ni el consumo en barra. Sí se podrá solicitar comida o bebida para llevar.

No podrá haber más de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en interior como en terraza.

Las terrazas no podrán superar el 50% de las mesas permitidas en la licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de superficie por el Ayuntamiento.

8. HOTELES.

Las zonas comunes no podrán superar el 40% de su aforo.

9. BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS.

La ocupación no podrá superar el 50% del aforo.

10. MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES.

La ocupación no podrá superar el 50% del aforo.

Si las visitas se realizan en grupos, cada uno de estos, no podrá superar el número de 10 personas.

11. CINES, TEATROS Y ESPACIOS SIMILARES

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.

Puedes consultar el texto normativo íntegro en el siguiente enlace