El Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme
al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera que se hace
precisa la aprobación de una norma que establezca los aspectos instrumentales asociados a la utilización de
medios electrónicos en esta Entidad Local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los
ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de
ordenanza reguladora de Administración Electrónica, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones
más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los
aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al
de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares
indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.