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Consejo Escolar Municipal

Consejo Escolar Municipal, en la actualidad se encuentra en proceso de actualización según el DECRETO 249/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En breve dispondremos del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de “…facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El apartado 5 del artículo 27 de la Constitución establece que”…los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados”.

El título segundo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), en su artículo 35 establece que “los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo 34, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de las mismas”.

En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos consejos.

De estos preceptos legales dimana el presente reglamento o normativa, cuyo objeto es la instrumentalización de un órgano de participación a través del cual quede adecuadamente encauzada la necesaria participación de la sociedad en la enseñanza, en el ámbito de…..

El Consejo Escolar Municipal se constituye como un órgano que tendrá por objeto el asesoramiento y la colaboración en las propuestas a la Corporación Municipal sobre todos los aspectos de Educación que incidan en nuestra población, procurando la máxima participación de todos/as los/las ciudadanos/as, entidades u organismos interesados en el tema educativo.

Artículo 1 - Funciones

Las funciones del CEM del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata serán las siguientes:

  • Actuaciones y disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
  • Distribución de los gastos que, en materia educativa corresponde invertir al Ayuntamiento.
  • Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y unidades escolares dentro del termino municipal.
  • Propuestas de convenio y acuerdos para mejorar la calidad de la enseñanza, facilitando la renovación pedagógica y la innovación educativa a través de cursos, seminarios, etc.
  • Adaptación de la jornada escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
  • Distribución de alumnos a efectos de escolarización en las etapas de la enseñanza obligatoria y adecuación de zonas de influencia.
  • Proponer actuaciones y disposiciones relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de marginados/as, actividades complementarias y extraescolares y enseñanzas no regladas.
  • Constituir la Comisión Permanente y Comisiones de carácter temporal o indefinido para realizar tareas relacionadas con las funciones que se especifican.
  • El CEM propondrá elaborar propuestas sobre adaptación del calendario escolar a las necesidades y características del Municipio de Navalmoral de la Mata, siempre dentro de la normativa que establezca la Administración Educativa.
  • El CEM propondrá normas para la correcta utilización pública de los Centros Escolares fuera de los horarios lectivos y actividades extraescolares, con el conocimiento y autorización del Consejo Escolar del Centro que establecerá las normas concretas para su uso.

 

Artículo 2

El Consejo Escolar Municipal de la Ciudad de Navalmoral de la Mata está integrado por:

  • Un Presidente. El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
  • Un concejal de cada Grupo Político.
  • Un representante de la Administración Educativa.
  • Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas del sector con implantación en este municipio.
  • Dos directores de centros públicos.
  • Dos profesores de centros públicos que formen parte del Consejo Escolar del Centro.
  • Cuatro padres de centros públicos elegidos entre los que formen parte de los Consejos Escolares de los centros y/o de las juntas Directivas de las Asociaciones de Padres de Alumnos respectivas.
  • Dos alumnos de los centros públicos que formen parte del Consejo Escolar del Centro.
  • Un director de Centros Concertados.
  • Un profesor de Centros Concertados que pertenezca a los consejos Escolares de sus Centros.
  • Un representante de los padres de alumnos de los Centros Concertados elegidos de entre los que forman parte de los Consejos Escolares de los Centros.
  • Un alumno de los Centros Concertados que forme parte del Consejo Escolar de esos centros.
  • Un representante del personal de Administración y Servicios de los Centros Docentes.

Artículo 3

Para temas de interés que lo requieran, podrán estar presentes en las reuniones del Consejo Escolar Municipal, con voz pero sin voto, todas las personas o demás entidades que se consideran afectadas.

Artículo 4

Para la celebración de las reuniones del Consejo Escolar Municipal, deberán asistir la mayoría simple de los miembros que forman parte del Consejo Escolar Municipal.

Artículo 5

Las propuestas e informes que elabore el Consejo no tendrán carácter resolutivo, debiendo ser sometidas a la Comisión de Educación y Cultura, así como a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 6

La sede o lugar de las regiones del Consejo Escolar Municipal será la Casa de la Cultura de Navalmoral de la Mata.

Artículo 7

Cada uno de los representantes será elegido democráticamente entre los colectivos a que representa, dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento. La pertenencia al CEM estará en función de la representación que ostenta en su colectivo, siempre que pertenezca al Consejo Escolar de su Centro.

Artículo 8

El Consejo Escolar Municipal se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter preceptivo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.

Cláusula Adicional

La composición del Consejo Escolar Municipal de Navalmoral de la Mata, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de aprobación por el Pleno Municipal.

Transcurrido este periodo se constituirá un nuevo Consejo, en el plazo máximo de tres meses. Durante este tiempo seguirá en funciones el Consejo vigente.

La renovación será del 50% con el mismo sistema de modificación de los Consejos Escolares, a partir de la primera vez que se realiza tal modificación.