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ARBITRAJE DE CONSUMO – INFORMACIÓN PARA EMPRESAS

EL DISTINTIVO ARBITRAL

La adhesión de una empresa o profesional al sistema arbitral de consumo le otorga como valor añadido un distintivo de calidad y un plus de excelencia en los servicios ofrecidos.

Las empresas y profesionales que se adhieren al sistema arbitral de consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas, guías o en cualquier otro medio o documento.

La adhesión al arbitraje significa que este profesional, empresario o comerciante se ha comprometido por escrito ante la Junta Arbitral de Consumo a resolver los desacuerdos que puedan producirse en el ejercicio de la actividad comercial que desarrolla, utilizando la vía del Arbitraje de Consumo.

Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo ofertarán a sus clientes, sin ningún coste, una garantía añadida a los servicios que presta habitualmente, como es la del sometimiento de la empresa al Arbitraje de Consumo en el supuesto de que exista un conflicto entre las partes y no se llegue a un acuerdo entre ellas. En resumen, con la adhesión al sistema el empresario mejora la competitividad de su empresa en el mercado y será discriminado positivamente por el consumidor en su opción de compra.

¿QUE VENTAJAS OFRECE EL SISTEMA ARBITRAL AL EMPRESARIO?
  • El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
  • Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
  • Evita pleitos largos y costosos.
  • Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
  • La composición del Colegio Arbitral es tripartita: Administración, consumidores y sector empresarial. Es decir, que los intereses, tanto de los empresarios o profesionales como de los consumidores, estarán representados en la propia Junta Arbitral.
  • Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Es gratuito. En caso de litigio, no se originan costes para ninguna de las partes.
  • El resultado del Arbitraje de Consumo se produce antes de seis meses desde la designación del Colegio Arbitral.
  • La Resolución del arbitraje se recoge por escrito y es de obligado cumplimiento para las partes.
¿CÓMO SE SOLICITAN LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES?

Las Hojas de Reclamaciones se solicitarán en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Instituto Extremeño de Consumo o Asociaciones Empresariales.
Para la obtención de la Hoja de Reclamación, el empresario o profesional deberán presentar su solicitud y copia de la tarjeta emitida por la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. o C.I.F. del solicitante.