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“Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (…) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas… pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”

Ya han pasado 54 años  desde que por primera vez, el consumidor fuera considerado elemento principal en el proceso productivo, de relevancia política y que provocara que  las instituciones tomaran conciencia de que tomar medidas  para la protección de sus derechos era esencial. Esto ocurrió el 15 de marzo de 1962, anunciado por un discurso a la nación realizado por el  presidente estadounidense  John F. Kennedy. Es desde entonces que se conmemora cada 15 de marzo como Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

En el año 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas  aprobó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores constituyéndose en una declaración de derechos que son reconocidos a nivel internacional: derecho al consumo, a elegir, a la seguridad, compensación o resarcimiento, a ser escuchado, a ser informado y educado así como  a un ambiente saludable.

Posteriormente, en la década de los ochenta, Consumers Internacional introdujo un conjunto de responsabilidades de los consumidores para cumplir con sus derechos: Conciencia crítica, participación, responsabilidad social, responsabilidad ecológica y solidaridad.

En nuestro país el concepto de consumidor y usuario se encuentra definido en el artículo 3 dell Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que dice lo define como “Personas físicas que  actúen con un  propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial“ 

A nivel autonómico,  Ley 6/2001, de 24 de mayo. Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su artículo 2 establece el concepto de consumidor, considerando como tales a las “personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden” y estableciéndose como derechos básicos:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud y seguridad.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. 
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. 
  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. 

El 15 de Marzo se celebra el DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, la mejor celebración sería la reflexión sobre nuestros derechos y deberes como consumidores y usuarios.

¡Reflexionemos conjuntamente!

Si no conocemos nuestros deberes como consumidor ¿cómo vamos a exigir y ejercer nuestros derechos?