Como norma general, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenga señalados términos especiales, prescriben a los cinco años.
Existen casos para los que la ley sí establece plazos concretos:
1.-Suministros domésticos (luz, agua, gas, teléfono…) prescriben a los cinco años. En ocasiones, los tribunales aplican el periodo de tres años de acuerdo al art. 1967.3 del Código Civil, que fija los plazos para abonar a los comerciantes el precio del producto vendido.
2.-Deudas comerciales con otras empresas: 5 años
3.-Deudas de alquiler: 5 años
4.-Deudas de Pensión Alimenticia: 5 años
5.-Deudas con abogados, registradores o notarios: 3 años
6.-Deudas Tributarias y Seguridad Social: 4 años
7.-Deudas Hipotecarias: 20 años, comenzando a contar desde el vencimiento fijado para el préstamo.
8.-Deudas con tarjetas de crédito: 15 años
¿PRESCRIBEN TODAS LAS DEUDAS?
No. Si la deuda ha sido reconocida por una resolución judicial, no habrá tiempo de prescripción.
Además para que una deuda no prescriba se deben cumplir uno de estos requisitos:
1.- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial, como envío de cartas de forma fehaciente, requerimientos notariales, demandas de conciliación…
2.- Que el deudor no haya realizado un reconocimiento expreso de la deuda (documento firmado por el deudor con reconocimiento de deuda) o de forma tácita (por ejemplo, un pago parcial de la misma)
Una vez cumplido los plazos de prescripción no puede reclamarse el pago de la deuda pendiente por ninguna vía, pero conviene saber, que la prescripción no se realiza de forma automática y es el deudor, el que tiene que alegar la misma y demostrar que los plazos han transcurridos