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El Ayuntamiento de Navalmoral informa que, tras la publicación en el día de ayer en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria de las bases del programa de subvenciones RE-INICIA, destinadas al fomento y mantenimiento de actividades económicas y empleo en nuestra localidad, hoy ha comenzado el plazo para la presentación de las solicitudes para optar a las mismas. Cabe recordar, que el plazo total para esta presentación de solicitudes es de 15 días hábiles.

La cuantía económica de estas ayudas, que forman parte del programa RE-INICIA elaborado voluntariamente por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata para tratar de ampliar las ayudas procedentes de otras Administraciones e Instituciones a autónomos y pequeñas empresas, ascienden a un total de 550.000€, tras recibir hace unos días el visto bueno del Ministerio de Hacienda para los 200.000€ adicionales, señalados en las bases.

Resumen del procedimiento de concesión.

En cuanto a las bases, cabe recordar que prevén, entre otras, las siguientes cuestiones.

CUANTÍAS.

  1. Se concederá una cantidad fija de500 €para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto.
  2. Se concederá una cuantía fija de 250 €a aquellas personas físicas o jurídicas cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de, al menos, el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

La cantidad de 500 € o la de 250 € se incrementará sin que sean motivos excluyentes unos con otros:

  • 300 euros, a aquellos solicitantes que el local en que desarrollen la actividad se encuentre en régimen de alquiler.
  • 100 euros, a aquellos solicitantes que el local en que desarrollen la actividad sea de su titularidad y se encuentre hipotecado y en periodo de amortización.
  • 100 euros, a aquellos solicitantes con inicio de la actividad actual inferior a cinco años.
  • 100 euros, en el caso depersonas trabajadoras autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.), por autónomo adicional al solicitante.
  • 50 euros, por cada trabajador asalariado del solicitante hasta un máximo de quince (15). (En caso de agotarse, se seguirán los criterios establecidos en las bases)

SOLICITANTES

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que su establecimiento comercial y domicilio fiscal se encuentren en Navalmoral de la Mata.

Su tramitación se realizará por medios electrónicos habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público.

Las ayudas son compatibles con otras procedentes de otras Administraciones Públicas.

Las bases y las solicitudes estarán disponibles en el tablón de anuncios de la Página Web del Ayuntamiento, así como en la noticia que informe sobre estas ayudas en www.aytonavalmoral.es

Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/, en el apartado de “Tablón de anuncios”, seleccionar Ayudas y Subvenciones.

Los solicitantes, en este primer momento, solamente deben registrar de manera electrónica, los Anexos I y V, así como el documento de autorización para que el Ayuntamiento pueda comprobar que se está al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Documentación que deberá completarse más adelante con lo referente a los demás Anexos.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, NO NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP).

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

El objetivo del Ayuntamiento es ayudar a la actividad comercial y la creación o mantenimiento del empleo, por lo que se ha esforzado en sacar unas ayudas sin que sea su obligación, por lo que, a cambio, la percepción de éstas, también conllevará obligaciones para las personas beneficiarias, entre ellas:

  • Mantener la actividad empresarial durante los 6 meses, como mínimo, siguientes al cobro de la subvención.
  • En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla durante los 6 meses, como mínimo, siguientes al cobro de la subvención.
  • En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la subvención.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Dada la urgencia existente, el pago de la subvención se hará mediante pago único de la totalidad del dinero sin necesidad de constituir garantía y con carácter previo a la justificación exigida.

Es decir, tendrán que presentar una declaración jurada de que cumplen con los requisitos y luego ir aportando la documentación exigida. (Recordar que toda la información estará en las bases mandadas publicar).

Para acabar, simplemente señalar que se trata de una primera línea de ayudas, que se verá reforzada con

medidas directas, como la ampliación del suelo de terrazas y la derogación de las tasas para su instalación durante los ejercicios 2020 – 2021.

Se trata de una de las mayores por número de beneficiarios en Extremadura y una de las primeras, en publicarse de los municipios de más de 15.000 habitantes, lo que ha supuesto un enorme trabajo jurídico y un ingente esfuerzo laboral y económico para el Ayuntamiento, pero que creemos necesario para ayudar a reiniciar la actividad comercial en el menor tiempo posible.

Publicación en el Boletín PUBLICACIÓN BOP REINICIA

Anexo I Anexo_I Declaración Responsable

Anexo II Anexo_II Documentración tras recibir subvención

Anexo III Anexo_III Documentación tras recibir subención persona jurídica

Anexo IV Anexo IV rellenable (pODER REPRESENTACIÓN Adm Electronica)

Anexo V AnexoV rellenable Solicitud Apertura

Autorización para SS y Hacienda Autorizacion para Seguridad Social y AT