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El Plan Rescate, dotado con 1.500.000€ tras la aprobación por el Pleno de Navalmoral con el voto favorable de PSOE, Ciudadanos, Extremeños, Unidas por Navalmoral y VOX de incorporar esa cantidad, procedente del Remanente, al Presupuesto Municipal para destinarlo en concepto de ayudas a los sectores económicos afectados por la COVID-19, ha visto la luz y ya se ha emitido la resolución en la que se incluyen todas aquellas personas físicas o jurídicas beneficiarias.

Si alguien no se encuentra incluido en la Resolución Publicada, puede solicitar la ayuda, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en las bases y esté comprendido en los epígrafes/grupos indicados en las mismas, hasta el agotamiento del crédito disponible.

El plazo para solicitar la ayuda es desde el 5 de mayo hasta el 7 de junio incluido.

ANEXOS

Anexo I Solicitud: Es obligatorio que venga rellena en todos su campos y firmada por los solicitantes, acompañando la documentación actualizada que se señala en el mismo. La documentación será diferente para los solicitantes que no hayan presentado ningún Re Inicia anterior, que tendrán que presentar toda la documentación correspondiente, que para los solicitantes que ya dispone el Ayuntamiento de parte de la documentación por haberlo presentado en otro Re Inicia. En este último caso, será suficiente con presentar ese Anexo I de solicitud relleno y firmado, junto al certificado censal y la resolución de estar de alta en la seguridad social. (Ponemos dos ejemplos, el de Resolución de alta en la Seguridad Social y el Certificado censal de Hacienda para que no haya confusiones con otros documentos que no hay que presentar como, por ejemplo, el de estar al corriente de pago):

*Importante, quienes hayan solicitado el REINICIA I debe tener justificada esta ayuda antes de solicitar el RESCATE

Anexo II: está dirigido para aquellas personas beneficiarias que deleguen la gestión y tramitación de la Ayuda en una tercera persona, física o jurídica (Por ejemplo, en una gestoría). Este anexo es un poder que permite ejercer la representación en nombre del solicitante.

Anexo III: es una ficha de alta a terceros. Ésta la deberán rellenar quienes no la hayan remitido con anterioridad y el Ayuntamiento, por tanto, no disponga de sus datos. Es necesario para que tenga validez que se utilice este modelo y venga firmado y sellado por la entidad bancaria donde se desee cobrar la ayuda.

*También, se adjunta una guía que indica como solicitar la ayuda a través de la sede electrónica.